Con el objetivo de fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y modernizar el sistema tributario, el intendente de Concordia, Francisco Azcué, aprobó el Decreto N° 1.703/2024, que establece un nuevo régimen sancionatorio en materia tributaria. La normativa, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero y vigente desde el 1º de enero de 2025, contempla multas actualizadas que van desde los $5.000 hasta los $40.000, dependiendo de la infracción y del tipo de contribuyente.
El decreto reemplaza al anterior marco sancionatorio, regido por el Decreto N° 827/2023, y regula las infracciones tributarias previstas en los artículos 22° a 25°, 42° y 43° del Código Tributario Municipal y la Ordenanza N° 38.538. Según el texto oficial, “el objetivo no es aumentar la recaudación, sino corregir conductas y ordenar el sistema fiscal”.
Las sanciones se aplicarán a personas humanas y a entidades económicas, como sociedades comerciales, cooperativas, fideicomisos y asociaciones civiles, por incumplimientos relacionados con la inscripción, presentación de declaraciones juradas, inicio o cese de actividades y emisión de facturas.
Multas establecidas según la infracción
Inscripción ante la Dirección General de Rentas:
Voluntaria:
Personas humanas: $5.000
Otros contribuyentes: $10.000
A requerimiento:
Personas humanas: $10.000
Otros contribuyentes: $20.000
Presentación de declaraciones juradas y datos fiscales:
Multas entre $10.000 y $20.000, aplicables a la tasa comercial y otras obligaciones tributarias.
Comunicación de inicio o cese de actividades y cambios de domicilio:
Sanciones de $10.000 a $20.000 según el tipo de contribuyente.
Otras infracciones graves:
No emitir facturas: Hasta $40.000.
No responder pedidos de informes en tiempo y forma: Hasta $30.000.
Reducción de multas
El decreto prevé una reducción del 50% en las multas para quienes regularicen su situación y efectúen el pago dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la obligación.
Además, para situaciones no previstas, las sanciones serán equivalentes a cinco veces el mínimo correspondiente de la Tasa Comercial.
Para acceder a los detalles completos de la normativa, se puede consultar el Boletín Oficial publicado el miércoles 15 de enero.